Reforma Judicial¿de qué se trata?

0
356

La reforma judicial impulsada por el presidente considera reformar diversos aspectos de la Constitución que modifican de manera directa la integración del Poder Judicial, su funcionamiento, facultades y atribuciones en el ejercicio de su competencia.

Fue aprobada en lo general y en lo particular por la Cámara de Diputados, y ya fue turnada a comisiones del Senado para comenzar los trabajos legislativos pertinentes y se espera que el miércoles 11 de septiembre inicie la discusión en el pleno de la cámara alta, según lo informado por la presidencia de la mesa directiva.

Uno de los puntos más importantes de la reforma constitucional, es que prevé que a través del voto sean elegidos un poco más de 1600 integrantes del Poder Judicial, entre ellos están los ministros de la Suprema Corte, consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, magistrados del Tribunal Electoral Federal, magistrados de circuito y jueces de distrito. Estas elecciones se desarrollarían en dos momentos, y serían organizadas por el Instituto Nacional Electoral; en 2025 se elegirían a los ministros de la Suprema Corte, y a los magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, del nuevo Órgano de Administración y a la mitad de los jueces de distrito y magistrados de circuito, por lo que se elegirán entre 800 y 900 cargos. En el 2027 se elegirían a los faltantes.

De acuerdo a la reforma constitucional, los requisitos previstos para ocupar los cargos ante mencionados serán, para el caso de aspirar al cargo de ministro, los candidatos deben contar con un título de licenciado en derecho con un promedio mínimo de ocho y de nueve en las materias relacionadas con el puesto, además de tener al menos cinco años de experiencia en el campo jurídico.

Los aspirantes tendrán que presentar “un ensayo de tres páginas en el que expliquen las razones de su candidatura y proporcionar cinco cartas de recomendación de vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para el cargo”.

Los jueces y magistrados ejercerán su cargo por un periodo de nueve años y se permitirá la reelección consecutiva. En el caso de jueces, ministros y magistrados en funciones tendrán la posibilidad de participar en la elección sin requisitos adicionales ni evaluación, para darles oportunidad de repetir en el cargo o para aspirar a uno mayor. 

La iniciativa establece que cada uno de los poderes, Ejecutivo, Judicial y Legislativo, formará un comité de evaluación compuesto por cinco personas “reconocidas en el ámbito jurídico” para analizar las candidaturas.

La reforma elimina el requisito de contar con una edad mínima de 35 años cumplidos al día de la elección para el caso de ministras y ministros de la Suprema Corte, magistradas y magistrados del Tribunal; y en todos los casos las personas que aspiren a alguno de los cargos deberán tener mínimo licenciatura en Derecho. Los Poderes Judiciales de los 32 Estados del país se renovarán de la misma manera, escalonadamente

Además, quienes sean electos como jueces y magistrados federales serán sometidos por el Tribunal de Disciplina a una evaluación el primer año de su cargo. Si reprueban tendrán oportunidad de tomar cursos de capacitación para repetir la evaluación. Si no aprueban podrán ser suspendidos o inhabilitados

Actualmente, los ministros son propuestos por el presidente a través de una terna, y su elección requiere el respaldo de al menos dos terceras partes de los senadores en el momento de la votación. Los magistrados y jueces son nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal.

En cuanto a la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la reforma el tercer párrafo del artículo 94 de la Constitución prevé la disminución de once a nueve los ministros de la Corte. La presidencia de la Suprema Corte “se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”, según el dictamen.

Las dos salas que tiene actualmente el máximo tribunal serían eliminadas y sólo se realizarán sesiones en el pleno que deberán ser públicas y transparentes para que todos tengan acceso a los temas que se discuten.

La reforma contempla también la eliminación de la pensión vitalicia para actuales y futuros ministros y un ajuste a sus remuneraciones al tope máximo establecido para el presidente de México.

La reforma propone también sustituir al Consejo de la Judicatura Federal, responsable de la administración y supervisión de los jueces, por dos nuevas instituciones, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial. Actualmente, el Consejo de la Judicatura está integrado por siete miembros, uno de los cuales es el presidente de la Suprema Corte y también del Consejo; tres magistrados y jueces de Distrito, designados por el pleno de la Corte por mayoría de cuando menos ocho votos; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de México.

El Tribunal de Disciplina Judicial se encargará de las funciones administrativas, la carrera judicial, el control interno y la elaboración del presupuesto del Poder Judicial.

El Órgano de Administración Judicial estará compuesto por cinco personas designadas por un período de seis años. El Poder Ejecutivo nombrará a uno, el Senado a otro, y la Suprema Corte a los tres restantes. La presidencia de este órgano cambiará cada dos años de manera rotativa entre sus miembros, de acuerdo con los resultados de la votación.

Entre sus funciones estarán la recepción de denuncias de cualquier persona o autoridad e investigar a ministros, magistrados, jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley o a la administración de justicia.

La reforma también contempla una nueva figura, la de los “jueces sin rostro” que tiene como fin proteger a quienes resuelvan casos sobre crimen organizado. “Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras”.

Han sido consideradas también en la reforma judicial cuatro nuevas reglas:

1.- Justicia expedita: propone un plazo máximo de seis meses para la resolución de asuntos fiscales, y de un año para asuntos penales;

2.- Suspensiones: se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;

3.- Justicia local: los poderes judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados, y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes;

4.- Fideicomisos del Poder Judicial: cuando hayan finalizado los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar, respetando los derechos y prestaciones de los trabajadores.

La reforma judicial ha sido uno de los temas esenciales dentro de la agenda reformista del presidente, y de su movimiento, por lo que representa la piedra angular que sentará las bases para implementar otros cambios en el país y por eso la considera uno de los pilares fundamentales de su legado y de la denominada Cuarta Transformación. 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí