Ningún gobierno democrático suele anunciar que pretende censurar periodistas, controlar líneas editoriales o decidir qué opiniones pueden difundirse. Las restricciones son mucho más sofisticadas, aparecen envueltas en conceptos difíciles de cuestionar, como protección de derechos, combate a la desinformación, defensa de las audiencias o exigencia de veracidad. El problema comienza cuando detrás de esos objetivos legítimos aparece una pregunta que ninguna democracia puede darse el lujo de ignorar, ¿quién decide qué es verdad?.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones mantiene en consulta pública, hasta el 21 de agosto, los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. Su objetivo formal es establecer mecanismos para que televidentes y radioescuchas puedan ejercer derechos reconocidos desde hace años dentro del sistema jurídico mexicano. No se trata, por tanto, de una figura inventada por el actual gobierno ni de una ocurrencia reciente del oficialismo. Los derechos de las audiencias fueron incorporados constitucionalmente desde 2013 y posteriormente desarrollados en la legislación de telecomunicaciones.
Ese antecedente debe quedar claro porque permite separar la discusión jurídica de la propaganda partidista. Defender los derechos de las audiencias no equivale a censurar. Un ciudadano tiene derecho a distinguir publicidad de información, conocer modificaciones de programación, ejercer réplica cuando corresponda, recibir contenidos accesibles y contar con mecanismos frente a posibles abusos de los concesionarios. Son principios perfectamente compatibles con una democracia y, en buena medida, necesarios dentro de ella. El artículo 250 de la actual Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión reconoce esos derechos y, al mismo tiempo, establece expresamente que los lineamientos deben garantizar libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y evitar cualquier forma de censura previa. Hasta aquí parece no existir problema alguno.
El conflicto comienza cuando esos principios generales se traducen en facultades concretas para una autoridad administrativa.
La propuesta establece que los concesionarios deberán contar con códigos de ética y personas defensoras de las audiencias, recibir y procesar inconformidades y responder por determinados contenidos. También contempla mecanismos de supervisión y sanciones económicas que, dependiendo de los incumplimientos, pueden representar porcentajes de los ingresos de los concesionarios. La Comisión sostiene que el objetivo es garantizar derechos; críticos del proyecto advierten que algunas definiciones utilizadas dejan márgenes demasiado amplios para la interpretación gubernamental. Ahí está el punto de la discusión.
Conceptos como información “falsa”, “descontextualizada”, “veraz” o suficientemente “imparcial” parecen sencillos hasta que alguien tiene la facultad jurídica de interpretarlos y, eventualmente, sancionar a partir de ellos. Una información puede contener hechos correctos y al mismo tiempo presentar una interpretación incómoda para el gobierno. Una investigación periodística puede construirse durante meses a partir de documentos, testimonios y diversas fuentes sin que una autoridad administrativa tenga acceso a todos los elementos que dieron origen a la publicación. Una columna de opinión, por definición, no pretende ofrecer neutralidad, interpreta acontecimientos desde la perspectiva de quien la firma.
Una ley puede asegurar en uno de sus artículos que está prohibida la censura y, aun así, construir herramientas capaces de producir autocensura. Esta observación no implica rechazar los derechos de las audiencias; plantea algo más elemental, cuando una norma puede afectar la libertad editorial, la precisión jurídica deja de ser deseable y se convierte en indispensable. Ese es quizá el riesgo que menos se discute.
La censura no necesita necesariamente que una autoridad ordene que una noticia no se publique. Basta con construir un sistema en el que publicar determinada información pueda desencadenar procedimientos, revisiones, quejas recurrentes o sanciones suficientemente costosas para que algunos medios comiencen a preguntarse si vale la pena investigar ciertos asuntos. Cuando el cálculo económico y administrativo entra a la mesa editorial antes que el interés periodístico, la libertad ya comenzó a deteriorarse aunque formalmente nadie haya prohibido una sola palabra.
Por ello el debate tampoco puede reducirse a determinar si Claudia Sheinbaum quiere o no censurar a los medios. Las instituciones democráticas no deben diseñarse pensando exclusivamente en las intenciones de quien ocupa temporalmente el poder. Deben construirse pensando en lo que podría hacer cualquier gobernante, presente o futuro, utilizando las mismas facultades.
La pregunta entonces sería, ¿aceptaremos exactamente estas herramientas en manos de un gobierno que sus acciones hacen que lo consideremos autoritario?.
López Obrador convirtió la conferencia presidencial en un espacio para confrontar medios, periodistas, empresarios, organizaciones civiles y adversarios políticos. Claudia Sheinbaum ha conservado aquel formato y el gobierno mantiene mecanismos dedicados a cuestionar información que considera falsa o manipulada. El oficialismo defiende estas acciones como ejercicio de réplica y combate a la desinformación. Los críticos las observan como una utilización desproporcionada del aparato gubernamental frente a personas que carecen de una plataforma comparable.
Y justamente ahí aparece una contradicción que merece discutirse. Si el Estado considera indispensable que un ciudadano tenga mecanismos efectivos para responder cuando un medio difunde información falsa o inexacta que afecta su reputación, el mismo principio debería funcionar cuando quien difunde una acusación es el Estado.
La Presidencia de la República posee una capacidad de comunicación incomparable con cualquier periódico, estación de radio o canal de televisión. Una afirmación pronunciada desde Palacio Nacional puede convertirse en cuestión de minutos en encabezados, videos, publicaciones y conversaciones reproducidas millones de veces. Cuando desde esa plataforma se señala a una persona, difícilmente existe igualdad entre quien acusa y quien intenta responder.
El PAN ha anunciado precisamente una iniciativa para establecer mecanismos de réplica dentro de las conferencias presidenciales. Su propuesta deberá analizarse técnicamente y seguramente encontrará problemas prácticos que deberán resolverse, pero el principio detrás de ella resulta difícil de desechar, si la réplica constituye un derecho indispensable frente a los medios privados, ¿por qué habría de ser menos importante frente al “medio de comunicación” más poderoso del país?.
No se trata de convertir cada conferencia presidencial en un debate entre partidos ni de obligar a la presidenta a entregar el micrófono a cualquier persona mencionada. Se trata de reconocer que el derecho a corregir información falsa o inexacta debe tener coherencia independientemente de quién tenga enfrente.
El gobierno puede cuestionar legítimamente una nota periodística. Puede presentar datos, desmentir afirmaciones e incluso acudir a los mecanismos legales existentes cuando considere que algún medio vulneró derechos. Lo que resulta mucho más peligroso es que la misma estructura estatal que diariamente participa en la disputa por la narrativa pública termine convertida también en árbitro capaz de determinar cuándo los demás han informado correctamente.
Gobierno y medios cumplen funciones distintas. El gobierno administra recursos públicos, ejerce autoridad, toma decisiones y debe rendir cuentas. La prensa observa, pregunta, investiga, interpreta y cuestiona ese ejercicio del poder.
La relación entre ambos inevitablemente produce conflicto. Y eso no representa una anomalía democrática; representa precisamente una de sus condiciones.
Un gobierno cómodo con toda la prensa debería preocuparnos tanto como una prensa completamente subordinada al gobierno.
Las democracias necesitan periodistas incómodos, investigaciones molestas, opiniones exageradas e incluso medios abiertamente críticos. También necesitan periodistas responsables, correcciones cuando existen errores y mecanismos para proteger a las personas frente a información deliberadamente falsa. El desafío consiste precisamente en equilibrar esos derechos sin entregar al poder político la capacidad de convertirse en juez de sus propios críticos.
México ya vivió una discusión semejante. Los primeros lineamientos de derechos de las audiencias fueron emitidos por el entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones en 2016. Posteriormente fueron modificados legislativamente y esa modificación terminó en un litigio que llegó a la Suprema Corte. En 2021, el máximo tribunal restituyó facultades regulatorias al IFT. La discusión actual, por tanto, no apareció de la nada, forma parte de una disputa de más de una década sobre hasta dónde puede llegar la regulación y dónde comienza la autonomía editorial.
Pero existe una diferencia institucional que no puede ignorarse.
El IFT fue concebido constitucionalmente como un órgano autónomo. La actual Comisión Reguladora de Telecomunicaciones nació después de la desaparición de varios organismos autónomos y funciona dentro de una arquitectura institucional distinta. La concentración de facultades regulatorias en organismos con menor distancia respecto del poder político obliga, como mínimo, a elevar los estándares de precisión y los contrapesos.
La discusión democrática exige algo más. Hay que explicar quién determinará cuándo una información se considera falsa, bajo qué metodología, qué elementos deberá acreditar, qué garantías tendrá el medio cuestionado, qué instancia revisará la decisión, qué límites existirán para iniciar procedimientos de oficio y cómo se impedirá que las sanciones terminen utilizadas selectivamente contra concesionarios particularmente críticos.
La misma exigencia debe aplicarse a los medios. La libertad de expresión no significa impunidad editorial. Un concesionario no adquiere derecho a difamar, manipular información deliberadamente o engañar a sus audiencias. Los periodistas tampoco somos propietarios de una verdad absoluta ni debemos utilizar la libertad de prensa como excusa para evadir responsabilidades. Equivocarse exige corregir. Acusar exige probar. Informar exige rigor.
Pero existe una diferencia sustancial entre responder legalmente por una conducta claramente definida y quedar sujeto al criterio administrativo de una autoridad para determinar si una información tuvo el “contexto” adecuado. La primera situación pertenece al Estado de Derecho. La segunda puede convertirse fácilmente en control editorial.
Los derechos de las audiencias son necesarios. La libertad de expresión también. No existe obligación alguna de sacrificar uno para proteger el otro.
Pero para conciliarlos necesitamos reglas precisas, autoridades independientes, debido proceso y una premisa que ninguna legislación democrática debería perder de vista, el Estado puede garantizar que exista información plural; lo que no debe hacer es apropiarse de la facultad de decidir cuál versión merece llamarse verdad.
Porque cuando el gobierno participa todos los días en la disputa pública, defiende su gestión, confronta adversarios, cuestiona periodistas y construye su propia narrativa, existe una función que definitivamente no debería asumir sin límites extraordinariamente claros. Ser, al mismo tiempo, jugador y árbitro. Mucho menos árbitro de la verdad.



