Prisión preventiva oficiosa en el tintero

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Un tema controversial y que seguirá en el tintero es el de la prisión preventiva oficiosa. En la cotidianidad pasamos de largo estas normas jurídicas tomando solo información somera, pero no deja de ser relevante para la impartición de justicia en nuestro país. Con este procedimiento legal, también conocido como prisión preventiva automática, se puede encarcelar a las personas inculpadas por un crimen grave sin un juicio y sin sentencia. Esto precisamente lo vuelve un arma de dos filos entre el gobierno y sus gobernados. Por un lado, la prisión preventiva justificada es una medida cautelar en la que con una serie de evidencias se puede concluir que la libertad del acusado implicaría un riesgo para la procuración e impartición de justicia. Por el otro, la prisión preventiva oficiosa que también se encuentra en nuestra Constitución, pero esto conlleva su temporalidad, los acusados no deberían permanecer más de dos años en prisión sin una condena, a menos que la prolongación de la prisión preventiva se deba al ejercicio del derecho a la defensa del imputado. Las personas que hayan estado en esta categoría y que pasando los dos años no hayan recibido su sentencia serán puestas en libertad, sin que eso implique la continuidad de sus procesos o la aplicación de otras medidas cautelares.
Los delitos graves citados en la legislación mexicana para los que la prisión preventiva aplica al día de hoy son: homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud. Si alguien es acusado por estos delitos, corre el riesgo de ir directo a prisión sin un juicio previo y, por ende, sin sentencia.
Solo en lo que va del año, en nuestro país han sido privadas de la libertad 225 628 personas, de ellas el 41 % por prisión preventiva. Es decir, 93 227 personas han estado en prisión en la espera de un juicio o sentencia que determine su inocencia o culpabilidad. A partir de la reforma constitucional en 2019 se amplió el catálogo de delitos dando por resultado el incremento de la tendencia de los inculpados en espera de su respectiva resolución. Por ejemplo, en 2018, el 37.5 % de los hombres y el 44.7 % de las mujeres se encontraban en prisión preventiva, para el 2022 incrementó considerablemente arrojando un 40.2 % para los hombres y 50.9 % para las mujeres. En materia de ingresos penitenciarios, entre 2020 y 2021 entraron 226 235 personas, de las cuales ocho de cada 10 no contaban con una sentencia. En diversas ocasiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en contra ya viola la presunción de inocencia y el derecho a la libertad. La considera una pena prematura. Estos argumentos han sido son también los argumentos acogidos por el ministro Luis María Aguilar para hacer el esfuerzo de desaparecer esta figura jurídica desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La predecible postura del presidente Andrés Manuel López Obrador es tajante mencionando que “se presume que podrían reformar un artículo de una Ley, que es similar a lo que establece la Constitución, pues eso sería una chicanada, y los ministros no están para eso”. Desde la mañanera hace el último esfuerzo para presionar a los ministros. También se lanzó a la controversia por las atribuciones entre los legisladores y la SCJN argumentando que “por la vía de los hechos se estaría restringiendo la Constitución, porque este artículo deriva literalmente de la Constitución. Es decir, en el momento que se busque invalidar el artículo 167 del Código se estaría invalidando el 19 constitucional; haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás… sería una mutación constitucional, es decir, cambiar el sentido de la norma sin alterar su texto”. Dejando en claro el descontento por la papa caliente que ahora se encuentra en el poder judicial es por la que continuaremos con esta medida que para muchos pudiera parecer un verdadero atropello para los Derechos Humanos. 
Por otro lado el ministro Aguilar señala que “la prisión preventiva oficiosa puede interpretarse de dos forma distintas: la primera de una forma textual que llevaría a entenderla como una medida que opera en forma automática; y, una segunda, como una interpretación pro persona en la que, sin necesidad de que el ministerio público lo solicite, es decir, oficiosamente, al juez se le obligue a abrir un debate entre las partes para establecer, con las razones o pruebas que aporten, si existe una causa fundada que justifique la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva durante el desarrollo del procedimiento penal”. Esto se presta a que esta figura sea un volado sorteado de manera diaria para los mexicanos obligándolos a aceptar una condena anticipada en lo que lentamente se está llevando su juicio. El hilo inició por tres delitos fiscales: defraudación fiscal, contrabando y simulación de operaciones con facturas. La presunción de inocencia puede esperar todavía más. 
¿Usted, qué opina? ¿Debería continuar o erradicarse la prisión preventiva oficiosa? Agradecemos sus comentarios.

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