Nuevas Opciones

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Los últimos días del mes de diciembre del año 2023, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Coahuila, hizo del conocimiento de las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como partidos políticos que podían, a partir del 1 de enero de este año, presentar su aviso de intención ante el Instituto Electoral de Coahuila, como se establece en el artículo 30, numeral 1, del Código Electoral de Coahuila, y 11 de la Ley General de Partidos Políticos, “La organización de ciudadanas y ciudadanos que pretenda constituirse como partido político local, deberá dar aviso de este propósito al Instituto en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la Gubernatura”.

Este llamado fue atendido por la organización Fuerza Independiente de Coahuila, dirigida por el excandidato a alcalde de Saltillo, Juan Cristóbal Cervantes; la Unión Coahuilense Por la Paz, que dirige Vivian Muñoz Garrido; así como también por la agrupación Joven el Partido de la Gente A.C, para respaldar la creación y registro del Partido Cardenista Coahuilense.

Lo mismo hizo, el Movimiento Laborista AC, representado por Efraín Esaú Mondragón Corrales, quien ha sido diputado del PES y funcionario en el estado de Morelos; la agrupación Nuevas Ideas, representado por Orlando Israel Puente Carranza, hijo de Edgar Puente Sánchez, uno de los fundadores del extinto Partido Joven; y el Partido Democrático de la Mujer, creado a través de la fundación Albba Laguna, dirigido por Luis Alberto Barajas Trejo.  México Avante Coahuila también hizo su aviso de intención para convertirse en partido, dirigido por el excandidato independiente Fernando Rodríguez González, cercano a Ricardo Mejía Berdeja.

Estas organizaciones que presentaron su carta de intención a debieron cumplir con algunos requisitos, como tener una organización constituida ante un notario, contar con una cuenta bancaria, presentar un logotipo y emblema que utilizarían como partido, así como otros requisitos de tipo fiscales, como el informar mensualmente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes, desde el registro del aviso y hasta la emisión de la resolución de procedencia de su solicitud.

Esto en atención a la ley correspondiente que señala que, para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales, el Consejo General del Instituto emitirá un Reglamento, que establecerá cuando menos, definiciones, términos y procedimientos.

Además de lo anterior, las organizaciones que pretendan constituirse en partido, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10, de la Ley General de Partidos Políticos, que señalan lo siguiente:

1. Las organizaciones deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Organismo Público Local, que corresponda.

2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:

a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley; y

b) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Cumplidos los requisitos anteriores, lo que sigue para estas organizaciones será la realización de asambleas a partir del segundo semestre de este año, mismas que deberán realizarse en al menos 11 distritos electorales locales o 25 municipios, ya que la ley correspondiente establece que la celebración de estas, deberán hacerse en por lo menos dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios del estado, siempre en presencia de un funcionario del Organismo Público Local competente; y deberán celebrarse a partir del 1 de julio, y  antes del 15 de diciembre, fecha límite establecida para la realización de las asambleas necesarias.

En estas se verificará el número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito, Municipio o demarcación, según sea el caso; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva; que con los ciudadanos que asistieron, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar.

También deberá verificarse que en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político. Así como acreditar por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad a lo establecido y señalado por las leyes aplicables.

El proceso de afiliación antes mencionado, podrá dar inicio a partir de que los requisitos cumplidos se den a conocer y sean aprobados por el Consejo General del IEC, quien les brindará una plataforma para que empiecen este proceso donde también deberán reunir 0.26 por ciento de firmas del padrón electoral por demarcación.

Estas organizaciones, que podrán recibir dinero público para sostener sus actividades ordinarias como para las campañas de los procesos electorales donde participen, serían aprobadas hasta enero del 2025, una vez que todos los procedimientos se hayan agotado, de acuerdo a lo señalado por el presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEC.

Actualmente se tiene información que de las siete asociaciones políticas que solicitaron su registro como partidos políticos estatales, sólo quedan cinco, México Avante Coahuila, Partido Democrático de la Mujer, Partido Nuevas Ideas, Partido Cardenista de Coahuila, y el partido Movimiento Laborista Coahuila. Algunas de ellas, presididas por ex liderazgos de partidos que perdieron sus registros entre los años 2017 y 2020, por no lograr el 3% de la votación en las elecciones que participaron.

De concretarse la formación de estos nuevos partidos, serán parte del catálogo de partidos locales que al menos durante 25 años han surgido y desaparecido en Coahuila. Como es el caso del Partido Cardenista Coahuilense, el Partido Socialdemócrata de Coahuila, Primero Coahuila, Partido de la Revolución Coahuilense, el Partido Campesino, el Partido Joven, Unidos, y el Partido Emiliano Zapata. De los que es necesario señalar una excepción, la del partido Unidad Democrática de Coahuila, considerada la organización local más longeva del país, registrada en 1996, y hasta 1999 fue cuando participó en una contienda electoral y obtuvo su registro. 

En todos los casos, su existencia, de ser aprobada, será juzgada por ser o no legítima su representación, y si su integración a los procesos electorales contribuye a una oferta amplia y más plural; o si solo son herramientas que tendrán como único uso impulsar el voto dividido, que dejaran de lado la posibilidad de contribuir en la formación de puntos de equilibrio de poder entre los diversos niveles de gobiernos y el poder legislativo.

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