El pasado 3 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la nueva Ley General de Aguas y diversas reformas a la Ley de Aguas Nacionales. La votación se dio en un clima de tensión, con manifestaciones de productores y organizaciones campesinas afuera del recinto, y con un procedimiento acelerado de trámite legislativo que dejó más dudas que certezas respecto a la legitimidad del proceso. El objetivo discursivo de la nueva legislación está colocado en la protección del agua como bien público; la promesa se sustenta en el combate a los acaparamientos, la supuesta equidad distributiva y la defensa del derecho humano. Sin embargo, el análisis de varios de sus núcleos normativos revela un diseño que está lejos de responder a la realidad de quienes sostienen el campo mexicano.
Una de las modificaciones más profundas y con mayor impacto social es la eliminación de la transmisión hereditaria de concesiones. Durante décadas, el marco jurídico permitió que el derecho de uso de agua asociado a tierras productivas se mantuviera dentro del patrimonio familiar, como expresión de continuidad generacional, equilibrio comunitario y garantía de subsistencia. El nuevo modelo establece que, aun cuando exista transferencia legal de tierra o propiedad rural, los derechos de agua ya no se transmiten de manera automática. Ahora, toda nueva asignación queda sujeta a evaluación y autorización de la autoridad federal, que podrá reasignar volúmenes sin obligación de continuidad ni reconocimiento al historial productivo previo.
El impacto de esta disposición es profundo. En muchas regiones agrícolas, la unidad económica no es la tierra por sí misma, sino su acceso al agua. El agua garantiza cosechas, ciclos de producción, abastecimiento de ganado, estabilidad de comunidades rurales y permite sostener economías familiares que viven al día. Desvincular la tierra de su derecho al agua supone una modificación estructural al concepto de patrimonio. Un predio que ha sido trabajado durante generaciones pierde parte esencial de su valor si el Estado no confirma el volumen de agua previamente autorizado, y si la decisión recae en criterios discrecionales. Significa también que las familias rurales ya no podrán dar certeza jurídica a sus hijas e hijos. El derecho al agua deja de ser continuidad histórica y pasa a ser una concesión temporal vigilada y condicionada.
Además, la promesa de equidad se desvanece cuando se revisa la discrecionalidad que otorga la nueva legislación. La autoridad competente puede intervenir, revocar o reasignar concesiones bajo conceptos amplios, como disponibilidad de recurso, vulnerabilidad de cuencas o declaratoria de emergencia. Sin mecanismos claros de evaluación, sin plazos definidos y sin un modelo transparente de reasignación, la ley se abre a la interpretación y genera incertidumbre jurídica. La discrecionalidad en la reasignación se convierte en riesgo de centralización de control y, en escenarios de tensión política, puede derivar en condicionamientos, bloqueos o favoritismos. La concentración de facultades exclusivas en una instancia estatal, sin contrapesos operativos ni procesos de revisión independientes, contradice el principio de justicia hídrica en el que se sostiene el discurso público de la reforma.
El campo mexicano no se limita a grandes productores industriales. Está compuesto en gran medida por familias que producen a escala pequeña o mediana, por ejidos, cooperativas, rancherías y comunidades que dependen de ciclos agrícolas y de la estabilidad del recurso hídrico. No son los acaparadores a quienes se señala desde la tribuna parlamentaria. Son quienes cuidan el flujo de riego, invierten en sistemas de captación, sostienen la producción láctea, agrícola y ganadera, y mantienen viva la cadena de suministro de alimentos del país. Ese es el sector que quedó fuera de la conversación legislativa. No hubo consulta real, no hubo mesas técnicas con quienes conocen la tierra y sus ciclos, no hubo revisión seria de la viabilidad operativa. La reforma se votó sin dar voz a los actores que estarán obligados a sobrevivir bajo sus efectos.
Otro aspecto crítico es la ausencia de mecanismos presupuestales claros. El derecho humano al agua no se garantiza por decreto. Se garantiza mediante infraestructura hidráulica, sistemas de distribución, tecnificación de riego, mantenimiento de presas, saneamiento, plantas tratadoras y capacidad de gestión en comunidades rurales. La nueva ley no incluye un modelo financiero, ni rutas específicas de inversión, ni planes estratificados por cuenca. No existe un compromiso fiscal medianamente sólido para que los productores cuenten con acompañamiento y herramientas. La supuesta democratización del acceso al agua, si no se respalda con inversión real y múltiple, termina siendo otro acto simbólico sin impacto material.
Desconectar la tierra del agua también reconfigura los incentivos productivos. Si un productor no puede garantizar que, llegado el momento, la concesión se conservará dentro de su patrimonio, se debilita el interés de seguir invirtiendo en infraestructura agrícola. Sin certeza jurídica, los sistemas de riego tecnificado se retrasan, la adquisición de equipo se vuelve riesgosa y la planeación de cultivos a largo plazo deja de ser viable. La nueva ley, en lugar de ofrecer estabilidad, siembra dudas y rompe el equilibrio entre tradición, capital y expectativa productiva. Si sembrar se convierte en una apuesta incierta, los sistemas productivos se deterioran.
La reforma tampoco reconoce la dimensión sociocultural del agua. En muchas regiones, los derechos hídricos están vinculados a la identidad de los pueblos, a sus símbolos, a su historia y a la construcción de comunidad. Las concesiones no representan privilegios, sino continuidad. Son bienes que las familias protegen, que los municipios respetan y que forman parte de la narrativa territorial. Cuando se centralizan las facultades de transmisión y se condiciona la asignación a decisiones externas, se elimina la autonomía rural y se vulnera el legado de comunidades enteras. La autoridad podrá reasignar volúmenes sin tener obligación de considerar la historia de uso, la eficiencia productiva, la experiencia técnica ni los años de inversión. La ley no entiende el territorio como tejido social, sino como variable administrativa.
A esta falta de sensibilidad se suma la opacidad del procedimiento legislativo. La aprobación en fast-track impidió revisar con detalle las implicaciones del dictamen. No hubo debate profundo de las reservas. No se evaluaron con rigor las advertencias de las organizaciones del campo. Tampoco se midió el impacto económico ni se presentaron escenarios de aplicación. Una reforma de esta magnitud, con alcance nacional y efectos directos en la vida cotidiana de quienes producen alimentos, no debió pasar sin un análisis honesto, pausado y cercano a la realidad. La prisa legislativa, lejos de fortalecer el principio de justicia, lo debilita.
Las autoridades han defendido la reforma bajo la idea de que el Estado debe recuperar la rectoría total del recurso hídrico para impedir abusos y proteger las cuencas. Sin embargo, el discurso pierde legitimidad si la herramienta creada ignora la estructura productiva, económica y cultural del campo. La eliminación de la transmisión hereditaria de concesiones, la centralización de la asignación, la ausencia de consulta y el proceso fast-track generan la impresión de que la ley responde a una visión urbanizada y lejana de la realidad rural. Se construyó de espaldas a quienes mantienen vivo el territorio.
Una ley de esta escala debe ser capaz de leer el territorio, entender las dinámicas de producción, respetar el patrimonio comunitario y diseñar mecanismos que concilien el derecho humano al agua con la continuidad productiva. Si la aplicación se sustenta en la discrecionalidad, si se mantiene ambigua y si no reconoce la realidad de las regiones, terminará convirtiéndose en un catálogo de restricciones más que en un instrumento de justicia. El campo mexicano no necesita nuevos laberintos administrativos, ni más incertidumbre. Necesita certezas, reglas claras, presupuesto y una legislación que sea reflejo de su verdad.
Mientras la reforma siga siendo un texto aprobado sin diálogo, sin consenso y sin un modelo operativo que soporte sus principios, la nueva Ley General de Aguas será recordada como un proyecto que se proclamó público, pero que nació con distanciamiento social del campo. Un diseño burocrático que no alcanzó a ver la tierra, el trabajo, la historia y la vida que habitan detrás de cada hectárea. Una ley que prometió proteger el agua, pero que no entendió a profundidad a quienes la hacen vida.




