La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social se convirtió durante años en una herramienta de planeación para miles de trabajadores que, después de dejar un empleo formal, buscaban continuar cotizando por su cuenta y mejorar las condiciones de su futura pensión. Quien optaba por ese esquema debía asumir directamente el pago de las cuotas y podía elegir, dentro de ciertos límites, un salario de cotización superior al último registrado.
Desde el pasado 22 de octubre esa lógica cambió. El Consejo Técnico del IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que establece nuevas condiciones para quienes pretendan incorporarse o reincorporarse a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, nombre formal de la conocida Modalidad 40. A partir de ahora, el salario base podrá ser, como máximo, el último registrado al momento de la baja más una Unidad de Medida y Actualización. También desaparece la posibilidad de cubrir periodos anteriores mediante pagos retroactivos y las nuevas altas deberán realizarse por medios digitales.
Quienes ya se encuentran inscritos conservarán las condiciones vigentes hasta que concluya el periodo contratado. La modificación, por tanto, no elimina la Modalidad 40 ni cancela de inmediato derechos ya reconocidos. Pero sí cambia sustancialmente las posibilidades de quienes todavía no habían ingresado.
Durante años, trabajadores del régimen de 1973 utilizaron la Modalidad 40 para mejorar su pensión en la etapa final de su vida laboral. La razón está en la propia fórmula de ese régimen, el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y el número total de semanas reconocidas influyen directamente en el monto final.
Por ello, alguien que había cotizado durante décadas y dejaba de trabajar podía seguir pagando voluntariamente al IMSS con un salario mayor para elevar el promedio con el que posteriormente se calcularía su retiro.
El mecanismo se volvió particularmente atractivo para personas cercanas a los 60 años. Algunas ahorraron durante años para financiar varios años de aportaciones antes de pensionarse. No era un beneficio gratuito, quien elegía un salario elevado asumía también cuotas elevadas.
La Auditoría Superior de la Federación documentó que en 2024 había 275 mil 87 personas inscritas en este esquema. En promedio, los asegurados ingresaban con un salario base cinco veces superior al último que habían tenido registrado y el nivel más elegido era precisamente el máximo permitido. Ese mismo año, el IMSS recibió más de 27 mil millones de pesos en aportaciones relacionadas con la Modalidad 40.
Las cifras muestran dos caras de la misma realidad, el mecanismo permitía financiar directamente una estrategia de retiro, pero también podía producir pensiones considerablemente superiores después de periodos relativamente cortos de cotización elevada.
La presidenta Claudia Sheinbaum justificó la modificación señalando que se detectaron esquemas fraudulentos relacionados con el acceso a pensiones elevadas y que era necesario evitar afectaciones de cientos de miles de millones de pesos.
Combatir un fraude es una obligación. Si existieron gestores, funcionarios, simulaciones laborales, documentos falsos o mecanismos diseñados para obtener ilegalmente pensiones que no correspondían, deben investigarse, sancionarse y corregirse.
La pregunta es si para combatir esas conductas era necesario restringir también a quienes utilizaban un mecanismo expresamente previsto en la legislación. Porque utilizar una posibilidad establecida por la ley no constituye, por sí misma, un fraude. Ahí el debate deja de ser únicamente financiero y se convierte también en jurídico.
El artículo 218 de la Ley del Seguro Social establece que quien cumple los requisitos para continuar voluntariamente en el régimen puede quedar inscrito con el último salario que tenía al momento de la baja “o superior”. Durante años, esa disposición permitió incrementar el salario base dentro del límite general de cotización.
El nuevo acuerdo del Consejo Técnico introduce, como medida administrativa y temporal, un límite mucho más estrecho, el último salario más una UMA.
No estamos, hasta ahora, frente a una reforma aprobada por el Congreso que haya modificado el artículo 218. Estamos frente a un acuerdo administrativo que cambia la forma en que el IMSS aplicará el esquema mientras realiza un estudio sobre sus efectos financieros y prepara posteriormente una propuesta normativa.
El propio acuerdo reconoce su carácter temporal. Ordena elaborar en seis meses un análisis del impacto de la Modalidad 40 y concede después hasta otros seis meses para preparar una propuesta de cambios.
Ese calendario revela algo importante, el Instituto considera que el modelo necesita una revisión de fondo, pero decidió aplicar primero las restricciones y estudiar después cuál deberá ser la solución definitiva. Ahí existe un problema de método.
Las instituciones tienen facultades para administrar procedimientos, corregir fallas y proteger sus finanzas. Pero cuando una decisión modifica de manera sustancial una posibilidad que la ley reconoce a los ciudadanos, la vía utilizada importa.
No es lo mismo digitalizar un trámite, fortalecer verificaciones o impedir simulaciones que establecer administrativamente un límite que no aparece expresamente en la ley en esos términos.
Por eso distintos especialistas han anticipado litigios. Será el Poder Judicial, si se promueven amparos, el que determine si el Consejo Técnico tenía facultades suficientes y cómo debe interpretarse la relación entre el acuerdo y el artículo 218.
Decir que todos los afectados poseen un “derecho adquirido” sería jurídicamente impreciso. Quien todavía no se había incorporado no está en la misma situación que quien ya estaba inscrito. Pero miles de personas organizaron decisiones financieras alrededor de reglas vigentes durante años y, para quienes están próximos a pensionarse, el cambio puede representar una diferencia considerable.
Además, la nueva regla tiene un efecto desigual, quien terminó su vida laboral con un salario alto podrá seguir cotizando cerca de ese nivel; quien tuvo un salario reducido y había ahorrado para elevar su cotización encontrará ahora un margen mínimo. El candado, por tanto, aprieta más a quien parte de abajo.
También debe analizarse el argumento financiero. México enfrenta una presión creciente por el pago de pensiones y sería irresponsable ignorarla. Los esquemas de transición derivados de reformas anteriores implican obligaciones que se extenderán durante años.
Una pensión vitalicia financiada parcialmente con pocos años de aportaciones elevadas puede producir un desequilibrio entre lo aportado y lo recibido. Ese problema existe. Pero precisamente por su magnitud merece una solución legislativa, financiera y transparente.
Si el diseño de la Ley de 1973 y de la Modalidad 40 genera obligaciones difíciles de sostener, el país necesita discutirlo abiertamente. Debe conocerse cuánto cuesta, a quién beneficia, qué distorsiones genera y qué alternativas existen para preservar derechos sin comprometer las finanzas públicas.
Lo que no parece conveniente es resolver una discusión estructural exclusivamente mediante controles administrativos. El Estado tiene derecho a combatir abusos. También tiene la obligación de distinguir entre abuso y aprovechamiento legítimo de una norma.
Si una persona falsificó una relación laboral, alteró documentos o utilizó intermediarios para engañar al Instituto, debe responder por ello. Si simplemente utilizó la posibilidad legal de cotizar con un salario superior, pagó las cuotas y cumplió los requisitos, el análisis es distinto. Meter ambos supuestos dentro de una misma explicación de “fraude” corre el riesgo de confundir conductas que jurídicamente no son equivalentes.
La Auditoría Superior de la Federación encontró inconsistencias que justifican fortalecer controles. Pero también documentó que, entre más de cien mil registros de inscripción y reingreso revisados en 2024, los casos con anomalías o requisitos faltantes representaron una proporción reducida.
Eso no descarta fraudes más complejos ni invalida investigaciones del gobierno. Sí obliga a explicar mejor su dimensión. Si las irregularidades representan cientos de miles de millones de pesos, como ha señalado la Presidencia, corresponde conocer cómo se construye esa cifra, qué conductas se detectaron y qué parte corresponde realmente a operaciones ilegales. La transparencia fortalecería la decisión.
La Modalidad 40 puede requerir ajustes. Probablemente los requiere. Pero las pensiones representan el ingreso con el que una persona vivirá después de décadas de trabajo, y modificar esas reglas exige especial cuidado.
El acuerdo del IMSS tiene aspectos razonables, protege a quienes ya están inscritos hasta el final de su periodo vigente, digitaliza los nuevos trámites, busca mejorar la trazabilidad y ordena estudiar el esquema.
El problema está en haber colocado primero el candado y dejar para después la reforma de fondo. La discusión debería llegar al Congreso. Ahí corresponde definir si el artículo 218 debe modificarse, cuáles serán los límites adecuados, qué transición necesitan quienes estaban próximos a incorporarse y qué mecanismos específicos deben utilizarse contra el fraude.
Porque una cosa es corregir un procedimiento. Otra es modificar materialmente el alcance de una posibilidad establecida en una ley.
Las finanzas públicas y la viabilidad del sistema de pensiones importan. También la seguridad jurídica, las personas organizan sus ahorros y su retiro alrededor de reglas que esperan que el Estado respete o cambie mediante procedimientos claros y transiciones razonables.
La Modalidad 40 no desapareció. Pero cambió profundamente. Y quizá ése sea el punto que debe discutirse con mayor seriedad, no si el esquema necesitaba correcciones, sino si una transformación de esta magnitud debía comenzar mediante un acuerdo administrativo antes de que la ley fuera modificada.
Combatir abusos es correcto. Cuidar las finanzas del sistema es indispensable. Pero cuando se trata de la pensión de miles de trabajadores, también importa cómo se cambian las reglas. Porque en materia de retiro, una modificación administrativa puede parecer temporal para una institución. Para alguien que está a meses de pensionarse, puede ser definitiva.


