En México, la discusión sobre paridad no admite retrocesos, el acceso de las mujeres a los espacios de decisión es un derecho y una condición mínima de democracia. La evidencia histórica es contundente, durante décadas, las gubernaturas, los congresos y los ayuntamientos operaron como circuitos predominantemente masculinos, sostenidos por reglas informales que cerraban el paso a perfiles femeninos. La reforma constitucional de 2019, conocida como “paridad en todo”, impulsó la integración paritaria en los tres poderes y en los órdenes de gobierno, y desde entonces la autoridad electoral ha reforzado criterios para que la paridad sea exigible también en candidaturas para cargos ejecutivos. Ese trayecto no fue gratuito, costó décadas de organización, presión pública y resistencia frente a estructuras que se beneficiaban de la exclusión. Precisamente por eso, cuando una norma se presenta como avance paritario, el análisis debe ser doble, respaldar el principio y revisar el diseño. En San Luis Potosí, el Congreso estatal aprobó una reforma local en materia de paridad en la postulación a la gubernatura que, en el debate público, ha sido apodada “Ley Esposa” o “Ley Gobernadora”. El dictamen propone reformar artículos de la Constitución del estado y diversos artículos de la Ley Electoral local, con el argumento de incorporar parámetros permanentes para la postulación paritaria a la gubernatura y a presidencias municipales. El cambio que detonó la polémica es el transitorio que establece que, para el proceso electoral local de 2027, partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes únicamente podrán registrar candidaturas de mujeres para la titularidad de la gubernatura. Para procesos subsecuentes, se plantea un esquema de alternancia de género previsto en la propia Constitución local. La exposición de motivos se sustenta en que desde la creación del estado ninguna mujer ha ocupado la gubernatura, y esa ausencia prolongada se presenta como evidencia de una barrera estructural que limita el ejercicio pleno de derechos político-electorales bajo igualdad sustantiva. La intención luce defendible, corregir un déficit histórico y acelerar el acceso de mujeres al máximo cargo ejecutivo estatal. Sin embargo, el debate no se agota en la intención. El diseño importa tanto como la exposición de motivos, porque el diseño crea incentivos y los incentivos determinan usos. Una regla que obliga a que en 2027 solo haya candidatas mujeres no garantiza, por sí misma, pluralidad, competencia interna ni apertura real para “muchas mujeres”. De ahí proviene el título de “Ley Esposa”. La sospecha pública no se centra en si una mujer puede o debe competir, por supuesto que sí, sino en si la reforma está hecha a medida para facilitar la continuidad de un grupo gobernante mediante la candidatura de una persona con vínculo familiar directo con el titular del Ejecutivo. En San Luis Potosí, el nombre que aparece en el centro del debate es el de la senadora Ruth González Silva, militante del Partido Verde Ecologista de México y esposa del gobernador Ricardo Gallardo, a quien se ha señalado como posible aspirante para 2027. La discusión, por tanto, no es “mujer sí o no”; es si la regla abre el campo o si permite que la paridad se convierta en mecanismo de sucesión. Aquí conviene ser precisos. Criticar el nepotismo electoral no implica negar derechos por relación familiar ni descalificar por anticipado a ninguna persona. Implica reconocer un fenómeno recurrente, cuando el poder público se vuelve patrimonio, la competencia se reduce, la rendición de cuentas se relaja y la ciudadanía paga el costo. El nepotismo electoral no opera como un delito que se confiesa; opera como una ventaja estructural derivada de acceso a recursos, presencia mediática, redes de operación, control de nominaciones y continuidad de estructuras gubernamentales. Por eso, una postura responsable debe sostener dos ideas simultáneas. Primera, la agenda feminista no se reduce a cuotas numéricas; apunta a igualdad sustantiva y a que mujeres diversas, con trayectoria, mérito y respaldo social, compitan en condiciones reales, libres de violencia política, con acceso a recursos y con garantías de piso parejo. Segunda, la igualdad sustantiva no se construye con atajos diseñados para una persona o un grupo; se construye con reglas generales, transparentes y no capturables. Cuando una reforma se percibe con “nombre y apellido”, el costo no lo paga quien la impulsa; lo paga la legitimidad de la causa, porque se instala la idea de que los avances se usan como coartada. La polémica escaló porque toca, además, un reacomodo nacional entre aliados. Morena, por voz de su dirigencia nacional, anunció que promoverá una acción de inconstitucionalidad contra la reforma potosina, argumentando que la medida no es necesaria para garantizar paridad y que puede ser utilizada para imponer candidaturas vinculadas a familias de gobernadores en turno. La discusión se vuelve más compleja por la temporalidad, mientras Morena intenta impulsar una agenda antinepotismo. Al mismo tiempo, el PVEM ha defendido la reforma como medida de paridad sustantiva. El choque no es menor porque revela que, detrás de la bandera de igualdad, también hay negociación, alineamientos y cálculo electoral. La presidenta Claudia Sheinbaum intervino con una postura que apunta al núcleo institucional. Señaló que no considera necesario legislar alternancia obligatoria por entidad y subrayó que ya existen criterios del Instituto Nacional Electoral para garantizar paridad en la postulación de gubernaturas. También advirtió que imponer alternancia “a fuerza” entre hombre y mujer por estado puede tener implicaciones constitucionales que deben revisarse con cuidado, y que estas fórmulas pueden estar orientadas a objetivos distintos a la paridad. La advertencia es relevante, una acción afirmativa debe ser razonable, temporal, proporcional y susceptible de evaluación, porque si se diseña como regla rígida y permanente, puede generar litigios, polarización y, sobre todo, un incentivo para capturar la norma con fines de continuidad. Hay, además, un punto que conviene no perder, México ya cuenta con un marco que obliga a paridad en candidaturas, y en los procesos recientes se ha avanzado en presencia de mujeres en ejecutivos estatales, con un número inédito de gobernadoras en funciones. Ese dato importa por dos razones. Primero, demuestra que los instrumentos de paridad sí producen cambios, aunque todavía insuficientes y desiguales por región. Segundo, evidencia que la ruta para abrir espacios puede diseñarse sin caer en fórmulas que, por su rigidez, se vuelven vulnerables a la captura y a la sospecha de dedicatoria. Si el objetivo es que las mujeres gobiernen más, la solución debe ser ampliar la competencia, no estrecharla. El debate potosino hizo eco en Nuevo León, donde se ha interpretado que fórmulas similares podrían abrir camino para que figuras cercanas al poder estatal, como Mariana Rodríguez, esposa del gobernador Samuel García y con alta exposición pública, se convierta en aspirante natural bajo un esquema de exclusividad femenina. Una elección con “solo candidatas” puede sonar transformadora, pero si en la práctica se reduce a una candidatura dominante impulsada por estructuras gubernamentales y a candidaturas testimoniales sin condiciones reales de competir, el avance será más simbólico que sustantivo. Paridad no es sinónimo de sustitución; es sinónimo de apertura. El objetivo no es cambiar el sexo del nombre que encabeza una boleta, sino ampliar el conjunto de mujeres con posibilidades reales de ganar. San Luis Potosí puede y debe aspirar a tener una gobernadora; ese objetivo es legítimo y deseable. Lo que está en disputa es si el camino elegido fortalece la democracia o la somete a una lógica patrimonial. La llamada “Ley Esposa” funciona como espejo incómodo, muestra cómo un logro feminista puede ser instrumentalizado por estructuras de poder para prolongarse. Defender la participación política de las mujeres y, al mismo tiempo, cerrar la puerta al nepotismo electoral no son posturas contradictorias; son, en la práctica, la misma exigencia democrática, que el poder se gane en competencia abierta, no por herencia, y que la paridad sea un derecho que amplía ciudadanía, no una herramienta que administra sucesiones. En el caso potosino, la ruta jurídica será determinante. Una acción de inconstitucionalidad obligaría a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a revisar si el mecanismo elegido es compatible con derechos constitucionales, con principios de igualdad y no discriminación, y con el estándar de proporcionalidad aplicable a acciones afirmativas. Si la Corte valida una exclusividad total por género para un proceso electoral, sentará un precedente que otros congresos podrían replicar. Si la invalida, también dejará lecciones sobre los límites constitucionales de la alternancia rígida por entidad. En ambos escenarios, el costo de una norma percibida como “dedicatoria” es alto, y convierte una discusión de igualdad en una disputa de facciones. Por eso importa observar el contexto nacional de 2027. Se trata de un año en el que se renovarán múltiples cargos y, en particular, un número amplio de gubernaturas. En ese paquete, el propio debate público ha mencionado que el cumplimiento de paridad exigiría que los partidos postulen más candidatas mujeres que hombres. En ese marco, el objetivo de tener más mujeres gobernadoras puede alcanzarse con esquemas de distribución paritaria nacional sin necesidad de imponer, estado por estado, reglas de exclusividad que abren el flanco de la captura local. La diferencia entre una regla nacional de distribución y una regla local de exclusividad no es menor, la primera reparte costos y oportunidades; la segunda concentra incentivos y puede ser tomada por un grupo específico. El caso también tiene implicaciones prácticas para otras entidades, incluso para estados que no discuten hoy una reforma similar. Cuando un congreso local prueba una fórmula polémica y logra aprobarla, la tentación de replicarla se acelera, especialmente en contextos donde existen liderazgos con interés en heredar el poder o en administrar sucesiones. En términos democráticos, cerrar la puerta al nepotismo no se logra con discursos; se logra con normas generales aplicables a todos, sin excepciones por partido o por alianza. El país necesita más mujeres en las gubernaturas, sí, pero necesita más que esas candidaturas nazcan de competencia abierta, no de ventajas heredadas. La diferencia entre paridad y simulación está en los detalles del diseño, no en el discurso.




