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Niegan otra vez libertad provisional de Dani Alves

El Ahuizote
El Ahuizote
noviembre 27, 2023

La Audiencia de Barcelona negó de nuevo la libertad provisional solicitada por el exjugador del Barça Dani Alves, acusado de supuesta agresión sexual a una joven en un discoteca en diciembre de 2022, ya que persiste el riesgo de fuga, que se ve incluso incrementado ante la proximidad del juicio.

Esta es la tercera vez que la Audiencia de Barcelona rechazó los recursos del jugador brasileño contra el auto de prisión dictado por la juez instructora, que lo envió a la cárcel, donde permanece internado desde el pasado 20 de enero en el centro penitenciario de Brians 2.

En este último auto, contra el que cabe interponer recurso de súplica en el plazo de tres días, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona denegó la petición de libertad formulada por Alves el pasado 7 de noviembre, y mantiene al jugador en prisión provisional, comunicada y sin fianza.

La Audiencia de Barcelona explicó en este auto, en contra del criterio esgrimido por la defensa del brasileño, que sí persiste el riesgo de fuga, puesto que no han variado las circunstancias.

Al contrario, dice la sala, en la medida en que se acordó la apertura de juicio oral contra Alves, que Fiscalía ya ha presentado escrito de acusación -en el que pide 9 años de prisión- y dada la proximidad de su celebración, ello “no hace más que incrementar el riesgo de fuga”.

“Ninguna de las medidas alternativas” propuestas en su día por la defensa del jugador “podría conjurar el riesgo de fuga. Solamente la prisión preventiva podrá evitar dicho riesgo”, subraya el auto.

La Audiencia de Barcelona rechaza también el presunto arraigo en nuestro país que ha alegado la defensa del exjugador azulgrana, después de que este trajera a sus hijos a España.

En este sentido, el auto recuerda que la sección tercera de la Audiencia de Barcelona, en una resolución anterior, ya había argumentado que el hecho de traer a sus hijos a España parecía una decisión confeccionada ad hoc.

La defensa de Alves alegó igualmente que había abonado la cantidad de 150 mil euros en concepto de reparación del daño, por lo que en el caso de que fuera condenado la pena podría quedar en un año de prisión, por debajo del límite del cumplimiento.

Sin embargo, la Audiencia sostuvo que es al Órgano sentenciador al que le corresponde “valorar si se aplica o no la atenuante de reparación del daño, si el abono de las cantidades responde a un requerimiento de fianza, a la mera entrega de unas cantidades de dinero o a un verdadero ejercicio de reparación del daño causado a la víctima”.

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