<strong><em>¿Se casan pronto? ¿Ya decidieron el tipo régimen patrimonial?</em></strong>

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Por Juan Manuel Guevara 

Sabías que el régimen patrimonial de matrimonio es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/o de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre los cónyuges o de estos frente a terceros. (Pérez Contreras, María Montserrat, 2010, p.43)

Al respecto, existen 2 tipos de régimen patrimonial del matrimonio civil:

La sociedad conyugal o también conocida como bienes mancomunados, es una comunidad de bienes en la que no importa cuál de los cónyuges adquiera o sea titular de los bienes durante el matrimonio, estos pertenecen a la sociedad de bienes y regulada en las capitulaciones matrimoniales. En caso de divorcio, se considera que son copropietarios, por lo que se puede afirmar que, la propiedad de los bienes comunes es de ambos cónyuges en la misma proporción mientras exista la sociedad conyugal.

Los bienes de la sociedad conyugal serán administrados por ambos cónyuges, excepto que se haya estipulado de diferente forma en las capitulaciones matrimoniales.

En este contexto las capitulaciones matrimoniales, son un acuerdo de voluntades de los contrayentes o cónyuges, en virtud del cual se establece, se modifica o se sustituye el régimen económico del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales se establecen antes de la celebración y durante el mismo debiendo constar en escritura pública y se acompañará un testimonio del mismo y deberán inscribirse en la oficina del Registro Público del lugar de la celebración del matrimonio.

La sociedad conyugal puede modificarse o terminar durante el matrimonio, si así lo acuerdan los cónyuges mediante escritura pública ante la fe de un Notario que deberá asentar las declaraciones y cláusulas correspondientes.

De conformidad con la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, contempla en su artículo 160, contempla que, en caso de omitir otorgar capitulaciones matrimoniales, se entenderá, que el matrimonio se celebra bajo el régimen de separación de bienes. 
 
La separación de bienes es el régimen que reconoce a cada cónyuge la propiedad antes y durante el matrimonio, así como el disfrute, administración y disposición, de los mismos; por lo que serán responsables, personales y exclusivos de las obligaciones contraídas para cada uno de ellos. Representa la independencia económica de los cónyuges, regulada jurídicamente, durante el matrimonio.

Para cualquier duda o información pueden acudir a la Oficialía 50 de Saltillo, donde te brindarán apoyo y orientación para efectuar de una forma confiable y fidedigna el registro civil de las personas. 

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