Prisión preventiva oficiosa

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Staff del Ahuizote

La implementación del nuevo sistema procesal penal en México es, indudablemente, la reforma más trascendente en materia de justicia penal de los últimos cien años. No solo implica un cambio en el esquema procesal, sino que también establece una estructura basada en el reconocimiento expreso de diversos principios, derechos y garantías para los sujetos procesales, buscando equilibrar su ejercicio y respetar y proteger sus derechos fundamentales.

Pero ¿Qué es la prisión preventiva oficiosa? Es una medida cautelar impuesta por un juez al imputado, que consiste en la privación temporal de su libertad con el fin de asegurar la integridad de las víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal.

Delitos graves en los que se aplica la prisión preventiva oficiosa: Homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción en los delitos de enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delitos graves determinados por la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

Es importante destacar que la prisión preventiva oficiosa tiene límites temporales. Los imputados no pueden pasar más de dos años en prisión sin una condena, a menos que la prolongación de la prisión preventiva se deba al ejercicio del derecho a la defensa del imputado. Aquellos que hayan estado en esta modalidad durante dos años sin recibir una sentencia serán puestos en libertad, sin que eso signifique la continuidad de sus procesos o la aplicación de otras medidas cautelares.

Aunque existen delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa, un agente del Ministerio Público puede solicitar esta medida “justificada” para garantizar que la persona imputada no evada la acción de la justicia.

La prisión preventiva oficiosa, a pesar de pretender evitar riesgos procesales, va en contra de los principios de las medidas cautelares, como la excepcionalidad, la instrumentalidad, la provisionalidad y la proporcionalidad, al eliminar cualquier ámbito valorativo del juez para su imposición justificada basada en la necesidad de cautela. Este tema ha generado un debate en torno a la prisión preventiva oficiosa, ya que se considera que contribuye al punitivismo en el sistema penal y viola los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) se ha pronunciado en contra de esta figura, considerándola como una detención arbitraria y contraria a la presunción de inocencia.

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