<strong>La “rebeldía” y sus consecuencias</strong>

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Hace algunos años en una asesoría que le proporcioné a un cliente me comentaba que le había llegado una demanda, que la contraria no tenía razón pero que le era imposible juntar todas las pruebas que le otorgaban la razón en el término concedido para contestar, me preguntó que si había manera de prolongar el término y la respuesta que le di fue determinante; es imposible prolongar un término judicial debido a la incertidumbre jurídica que este hecho generaría.
Le comenté que lo mejor que podríamos hacer es contestar la demanda y poner todo nuestro esfuerzo en recabar las pruebas necesarias para demostrar que nosotros teníamos la razón y que lo peor que podía hacer era omitir contestar la demanda instaurada en su contra, este asunto tuve un final feliz; por medio de un convenio judicial con el que ambas partes estuvieron de acuerdo el asunto se archivó y se dio por totalmente concluido.
Durante el transcurso de mi carrera hay algo que siempre le digo a los clientes que pagan una asesoría legal en el despacho donde desempeño mis labores, sobre todo cuando se trata de contestar una demanda “se quede con nosotros o bien, elija a otro profesional para llevar su asunto no se quede callado, conteste” y es que muchas veces por “técnica jurídica” algunos abogados recomiendan a sus clientes no contestar las demandas que les llegan la razón no la sé, cada abogado tendrá su forma de litigar, sin embargo, lo que sí sé es que no contestar una demanda puede tener consecuencias catastróficas para el demandado omiso en contestar.
Cuando el demandado es omiso en contestar una demanda enderezada en su contra se dice que se “fue rebelde” esto quiere decir que no contestó, las consecuencias son diferentes dependiendo la materia que se esté litigando, por ejemplo en materia familiar se tienen por negando todos los hechos de la demanda, en algunos juicios en materia mercantil se tienen por ciertos los hechos de la demanda, pero en todas las materias la consecuencia que más (creo yo) impacta o bien, que más perjuicio le hace al rebelde es la imposibilidad de ofrecer pruebas.
Para convencer al juzgador de tus hechos hacen falta pruebas y si eres omiso en contestar la demanda instaurada en tu contra será imposible dentro de dicho proceso ofrecerlas y desahogarlas para demostrar tu verdad.
Es por lo anterior que como siempre lo invito a que si recibe cualquier documento judicial se lo haga llegar a su abogado (de confianza) él sabrá qué hacer, cómo contestar, dentro de qué término tendrá que hacerlo y así usted no se “irá rebelde”.
Recuerde también que usted tiene todo el derecho de pedir una segunda, tercera, cuarta o quinta opinión si usted lo prefiere, pero siempre a todos los profesionales del Derecho a los que acuda pregunte, despeje todas sus dudas antes de tomar una decisión.

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