<strong>¿Es necesario un abogado si soy parte en un procedimiento jurisdiccional mercantil?</strong>

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Por Sergio Ramírez

Durante el desarrollo de mi carrera profesional he tenido la oportunidad de estudiar cientos de casos, ya sean de clientes míos o de colegas que buscan en el que esto escribe una apreciación “desde afuera” cuando se les dificulta un asunto, asimismo, también, he pedido la ayuda de colegas para que me ayuden en asuntos míos, es dable manifestar que las lluvias de ideas entre colegas son una gran arma para poder resolver algún problema que se suscite en un procedimiento jurisdiccional, sin embargo, en una de las materias más importantes del Derecho como lo es el Derecho Mercantil, al momento de iniciar una acción en un órgano jurisdiccional, no es indispensable (como en otras materias) contar con un abogado; el Código de Comercio en el tercer párrafo del artículo 1060 manifiesta que “las partes podrán autorizar a una o varias personas para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan…” siempre y cuando dichas personas cuenten con cédula Profesional de Licenciado en Derecho, al tenor de lo dispuesto por dicho artículo podemos apreciar que las partes en juicio Mercantil pueden o no, ser representados por un abogado, supongo que la determinación de los legisladores que propusieron y aprobaron dicho artículo fue consecuencia de que la relación de comerciante a comerciante no se vieran afectadas por la intromisión de un abogado.

Sin embargo a lo anterior, es muy importante hacer énfasis que en la actualidad las partes en los juicios mercantiles no solamente son comerciantes, de hecho, hay infinidad de juicios ejecutivos mercantiles en los que los demandados son personas comunes que firmaron un pagaré en lo mejores casos ya lleno y en los peores casos ponen su firma en un pagaré en blanco, poniendo a disposición del acreedor o incluso de otra persona que no es su acreedor todo su patrimonio ya que se puede dar el caso que quien tenga en su poder el título de crédito lo llene a su conveniencia; si bien es cierto, esta práctica es ilegal y si se pudiese acreditar fehacientemente que un documento fue llenado después de su suscripción, en juicio no tendría el valor de un título ejecutivo y se absolvería a la demandada de las prestaciones reclamadas; pero en la práctica, probar que un título fue llenado después de ser suscrito es una tarea prácticamente imposible a menos que tengamos recursos y tiempo infinitos.

Ahora bien, ¿legalmente es necesario el patrocinio de un abogado en un juicio mercantil? La respuesta es simple, no, no es necesario legalmente, sin embargo, para contar con una defensa sólida y profesional, no debe de dudar en contactar a su abogado (de confianza) para que le resuelva todas sus dudas y no quede desprotegido en un juicio en la materia Mercantil.

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