<strong>El derecho a recibir alimentos</strong>

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Por Sergio Ramírez
 
En el tiempo que llevo litigando me he podido dar cuenta de la poca educación que tenemos sobre los alimentos que deben de recibir los hijos, por ejemplo, en alguna ocasión un demandado, mientras negociamos el asunto afuera del juzgado manifestaba que con los 300 pesos que le daba a su hija a la semana, podía comprar mucha comida y que si la madre de su hija quería más dinero, era para gastarlo en otras cosas y no en la niña, no solo se me notaba el descontento, también se podía ver en mi cara la frustración primero por la falta de seriedad del abogado contrario que dejaba que su cliente hiciera esas manifestaciones y de que el padre de la menor pensara que con 300 pesos semanales podía su hija sufragar los gastos que se generaban con motivo de la vida de su hija, obviamente no se llegó a ningún acuerdo, durante el procedimiento el demandado empezó a trabajar en un lugar donde sí lo tenían dado de alta en el seguro social y se le empezó a descontar el 15% de todas y cada una de las percepciones que recibía en su trabajo.
Desgraciadamente el caso anterior no es un caso aislado, existen miles de expedientes judiciales que se inician porque alguno de los obligados a otorgar alimentos no cumple con dicha obligación y esta es una situación que debe cambiar, habrá quienes crean que el Derecho Penal es la clave para erradicar ese tipo de conductas, sin embargo, creo que la educación de dar alimentos debe de impartirse desde que somos menores de edad, para que las nuevas generaciones tengan en mente las responsabilidades que conllevará tener un hijo o adoptarlo, asimismo para que estemos conscientes de que quien otorgó alimentos tiene a su vez el derecho de recibirlos y quienes los recibieron, tendrán la obligación de otorgarlos a quienes se hicieron cargo de dicha obligación.
 
Si usted tiene bajo su custodia a un menor de edad debe saber y tener claro que no es derecho de usted el recibir alimentos, sino del menor y usted tiene la obligación de utilizar todos los medios a su alcance para que ese menor de edad pueda ejercer todos y cada uno de los derechos que le otorga la constitución y los tratados internacionales que ha suscrito el país en materia de Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes, entonces, no tenga miedo y convénzase de que activar los órganos jurisdiccionales para que se le otorguen alimentos al niño, niña o adolescente por parte de quien ha sido omiso en cumplir esa obligación, acérquese a su abogado (de confianza) o bien, a la defensoría de oficio de su entidad, estoy seguro que se llevará una grata sorpresa  de la atención y profesionalismo con el que será atendido.
 
Estoy convencido de que cumplir con las obligaciones alimenticias que tenemos como padres o hijos debería ser una cuestión de gusto y no de molestia, y que quien no las cumpla tiene que ser obligado por un órgano jurisdiccional utilizando toda la fuerza del estado, para que las cumpla.

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